Convenio sobre el trabajo forzoso

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio
Convenio n.º 29

     Partes del Convenio n.º 29      Miembros de OIT que no lo ratificaron


Firmado 28 de junio de 1930
Ginebra
En vigor 1 de mayo de 1932
Condición 2 ratificaciones
Firmantes 178[1]
Depositario Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo
Idiomas Inglés y francés
Sitio web Convenio n.º 29 de OIT

El Convenio sobre el trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[2]​ Los Estados que ratifican el convenio se comprometen a prohibir el uso de trabajo forzoso, admitiendo sólo cinco excepciones. Su objeto y fin es de suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas, independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad en que se lleve a cabo. El convenio define «trabajo forzoso u obligatorio» como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente».[3]

El Convenio sobre el trabajo forzoso, o Convenio n.º 29, fue aprobado en Ginebra el 28 de junio de 1930 y entró en vigor el 1 de mayo de 1932. A finales de 1932, diez países habían ratificado el convenio (Japón, Bulgaria, España, Noruega, Dinamarca, Australia, Suecia, Reino Unido, Liberia, e Irlanda). Los últimos países de Europa occidental que ratificaron el convenio fueron Austria en 1960, Luxemburgo en 1964 y Malta en 1965. Canadá lo ratificó en 2011, pero los Estados Unidos siguen sin ratificar el convenio en 2016.[1]

El Convenio n.º 29 de 1930 fue complementado por el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio n.º 105) de 1957, que canceló una serie de excepciones a la abolición del trabajo forzoso incluidos en el Convenio de 1930, como el castigo por particapar en huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos.[4]

  1. a b OIT, 2016.
  2. OIT, 2016b.
  3. OIT-Convenio n.º 29, 1930, artículo 2.
  4. OIT-Convenio n.º 105, 1957.

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